El Comité de Competiciones de la RFEF ha hecho oficial la resolución sobre la expulsión de Jules Koundé tras lanzar el esférico a Jordi Alba por un empujón previo con el balón.

  • El comunicado reza:

Habrá sanciones con partidos y amonestaciones económicas para el club asociado a dicha disputa.

Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a lo asistentes y al cuarto (111.1c)
4ª Amonestación a D. Julian Lopetegui Agote, en virtud del artículo/s 111.1c del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52.

Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (111.1j)
2ª Amonestación a D. Thomas Joseph Delaney , en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52.
1ª Amonestación a D. Juan Luis Sanchez Velasco, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52.

Conductas contrarias al buen orden deportivo (122)
Suspender por 1 partido a D. Jules Olivier Koundé, en virtud del artículo/s 122 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Destacamos también, que el club presentó ante la RFEF, una alegación por la expulsión que a su parecer era injusta e inmerecida a lo que el comité ha respondido lo siguiente.

El jugador fue expulsado en el minuto 23, según consta en el acta arbitral, por “lanzar el balón de manera violenta a la cara de un adversario, impactándole en su rostro, no estando el balón en juego”. El acta añade que el jugador del FC Barcelona que recibió el impacto del balón, no necesitó asistencia y pudo continuar en el partido. El club no niega los hechos en este caso, lo cuales quedan efectivamente probados gracias a las imágenes que aporta. El hecho consignado en el acta ocurrió tal y como lo describe el colegiado.

La primera alegación del club se refiere a la tipificación de dichos hechos. Considera que los hechos, que debieron ser merecedores de amonestación, deben incardinarse en el artículo 114 del Código Disciplinario federativo, relativo a las consecuencias de la expulsión directa. En opinión de este Comité, sin embargo, estamos en presencia de una conducta contraria al buen orden deportivo de carácter leve, tipificada como tal en el artículo 122 del mismo Código disciplinario

 Dicha resolución se puede consultar en la página de la RFEF

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